A 20 AÑOS DE LA REPRESIÓN DEL 2001, LA JUSTICIA AÚN NO DEFINE CONDENAS
La Cámara Federal de Casación Penal decidirá en los próximos días si confirma o no los montos recalculados de las condenas a los responsables de la represión desatada en la Ciudad de Buenos Aires durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en lo que marcaría el final de la presidencia y de la carrera política del entonces mandatario Fernando de la Rúa.
A poco de cumplirse el 20 aniversario de la represión que dejó muertos y heridos en las calles de Capital Federal, el máximo tribunal penal del país tendría lista su resolución para el martes próximo, según pudo constatar Télam con fuentes judiciales que trabajan en la causa.
La sala primera del tribunal de Casación tiene que resolver si confirma las condenas al exsecretario de Seguridad de la Alianza, Enrique Mathov, y al exjefe de la Policía Federal, Rubén Santos, acusados de haber sido quienes dieron las órdenes que desataron el brutal accionar policial.
Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma trabajan por estas horas en los detalles del fallo que debatirán el lunes y, de no mediar ningún contratiempo, darán a conocer en la mañana del día siguiente, según informaron las fuentes consultadas.
Sin embargo, las familias de las víctimas y sus representantes legales esperan con cierta desconfianza el nuevo pronunciamiento de la Casación dado que atribuyen a ese tribunal las últimas demoras en una causa que ya lleva mucho más tiempo del que hubieran deseado como para poder experimentar, pese al dolor, cierta sensación de justicia.
Los montos de las penas que están bajo revisión de la Casación son las de Mathov (cuatro años y tres meses), Santos (tres años y seis meses) y la de Norberto Gaudiero, comisario a cargo de las operaciones de la Policía Federal, quien fuera condenado a tres años de prisión en suspenso.
Los tres están acusados por el homicidio y las lesiones culposas de Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna y una veintena de lesiones culposas.
También están bajo revisión los montos de las penas de los condenados Carlos José López, un ex subcomisario acusado por el homicidio de Alberto Márquez y las heridas de Paula Simonetti y Martín Galli, y al policía Víctor Manuel Belloni, acusado por abuso de armas.
En total fueron nueve los condenados en el juicio en el que se investigaron los homicidios de Alberto Márquez, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna y la tentativa de homicidio de Martin Galli y Paula Simonetti, además de las lesiones, en distinto grado, cometidas en perjuicio de 117 víctimas.
El juicio oral y público por la represión ocurrida en la Ciudad durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001 (fundamentalmente el 20) comenzó en febrero de 2014 y terminó en mayo de 2016 con las condenas que, en algunos casos, aún están en revisión por la decisión posterior de la Casación que dispuso que debían refundarse o recalcularse.
En 2020, la Cámara Federal de Casación penal confirmó las condenas, la materialidad de los hechos denunciado, pero ordenó revisar el monto de las penas, motivo por el cual el pasado 4 de noviembre se celebró la audiencia a partir de la cual ahora deben resolver los magistrados que integran la sala primera de ese tribunal.
Un episodio judicial que generó mucho malestar entre los familiares de las víctimas se produjo cuando, luego de ordenar una revisión de los montos de algunas penas, la Casación le habilitó a los imputados la vía extraordinaria para llegar a la Corte Suprema de Justicia con un recurso con el que se pretendía impugnar las condenas.
Fue el máximo tribunal de la Nación el que devolvió “de bolea” esos recursos por estar mal concedidos y la que, en rigor, evitó una nueva dilación, según destacaron abogados que conocen el expediente.
“Se trata de idas y vueltas, trámites y audiencias, que se suman hasta llegar a estos 20 años de la represión sin una respuesta judicial plena y con un inmenso desgaste para les familiares, organizaciones y amigues que sostuvieron el proceso durante todo este tiempo”, sostuvo el Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) en un comunicado que emitió un mes atrás.
“Toda la investigación judicial de los homicidios y lesiones que ocurrieron esos días se caracterizó por su extrema lentitud e incapacidad para reconstruir los hechos. De esta manera, no pudo dar un mensaje contundente sobre lo que implicó la declaración del estado de sitio y la habilitación a la policía para reprimir descarnadamente el estallido social que irrumpió ante la crisis”, habían señalado desde ese organismo.
A lo largo del proceso judicial, en más de una oportunidad, los imputados intentaron jugar la carta de la prescripción de los delitos juzgados, pero en las distintas instancias ese recurso fue rechazado porque, entre otra cosas, hay policías imputados por aquella represión ilegal que siguen en funciones, lo que interrumpe los plazos de prescripción.
Cuando el Tribunal Oral Federal (TOF) 6 dictó la sentencia sobre este caso, destacó que el “inadecuado” operativo policial se desencadenó por órdenes que surgieron de funcionarios políticos y describió así como fue la cadena de responsabilidades.
“El inadecuado operativo desarrollado en el ámbito de esta Capital Federal por la Policía Federal Argentina, (en adelante P.F.A) a partir de la mañana del 20 de diciembre del año 2001 se generó a partir de las directivas dadas por el Secretario de Seguridad Interior de la Nación, Dr. Enrique Mathov, hacia Rubén Santos, a la sazón Jefe de la Policía Federal Argentina (en adelante PFA)”, escribieron los jueces.
“Esas disposiciones consistentes en evitar la protesta social y desalojar a las personas que se estaban reuniendo en la Plaza de Mayo fueron comunicadas al superintendente de Seguridad Metropolitana de la PFA, Raúl Andreozzi, y al Director General de Operaciones, Norberto Edgardo Gaudiero. Las órdenes referidas implicaron, como se verá, una creación de riesgo no permitido respecto de bienes jurídicos como la vida, la libertad y la integridad física de las personas”, continuaron.
En la continuidad del relato de los hechos, los jueces José Valentín Martínez Sobrino, Adrián Martín y Rodrigo Jiménez Uriburu explicaron que “los funcionarios policiales materializaron el operativo con nuevas violaciones de los deberes de cuidado, en particular, en lo que hace a un uso desproporcionado de la fuerza pública, sumando así más riesgo de lesión de aquellos bienes jurídicos”.
“A lo largo de la jornada, los funcionarios en cuestión no cumplieron con los deberes de control y supervisión que les eran exigibles y, por ende, no desarrollaron ninguna actividad tendiente a minimizar los riesgos que se concretaron en los resultados lesivos consistentes en una diversa cantidad de personas muertas y heridas”, describieron en una sentencia que les insumió 3.610 páginas.